Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2009; inserta a los folios quinientos diez (510), al quinientos Doce (512) de la pieza principal, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por el Juzgado Tercero de Primero instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho trascurrido desde el 12 de agosto de 2009, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive. Líbrese oficio