Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos,  este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: IMPROCEDENTE el decreto de medidas de embargos preventivos solicitadas por la representación judicial de la parte actora.