DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos INES BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ y JESUS FERNANDO LOPEZ VIVAS, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas, en fecha 20 de Julio de 2000, acta Nº 207, folio 208 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 200. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos serán ejercidas compartida por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) mensuales, los gastos de vestuario, médicos, medicinas, educacionales, recreacionales y otros inherentes a los hijos, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%)
De conformidad con lo establecido del artícu.....