Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos AGUEDO SANCHEZ PERNIA y LUZ BRUNILDA VERA DE SANCHEZ, en fecha 23 de diciembre de 2000, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 320, acompañada a los autos en copia certificada