Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL VALLE DE SAN ANTONIO C.A.; TERCERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la parte demandada sociedad de comercio INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA C.A. y posteriormente cambiada su denominación a AJEVEN C.A., contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Ca.....