CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por las abogados MARIANELLA SERRA y MAGALLY ABOUD I.P.S.A. Nro. 112.060 y 13.841 respectivamente, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 25 de julio de 2012, todo en el juicio de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 107-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelaci.....