Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la intervención formulada por el abogado ALFREDO BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.451, actuando en representación de los ciudadanos HECTOR RODRÍGUEZ, EDWAR RODRÍGUEZ y JONATHAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.219.584, V-17.191.035 y V-22.010.966, en la demanda por Vía de Hecho, interpuesta por MIRTHA ELIZABETH BLANCO JOSEPH, titular de la cédula de identidad N° V-6.293.349, asistida por los abogados PEDRO BRITO Y SALVATORE CHIARACANE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.433.812 y V-24.644.007, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.709 y 52.143, respectivamente, contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS.