Se dictó Sentencia Interlocutoria S/N mediante la cual el Tribunal Repuso la causa al estado de notificar la Admisión del Recurso Contencioso Tributario a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Tributaria, al Contralor Municipal, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Uracoa del Estado Monagas, advirtiendo que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, debidamente practicada, comenzará a correr, al segundo (2do.) día de Despacho siguiente, el lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Contralor Municipal, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Uracoa del Estado Monagas, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.