Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el Abogado LUIS EDUARDO CEBALLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.012, quien manifiesta actuar en su carácter de Defensor Privado del Adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la decisión N° 734-13, de fecha 15/09/2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada bajo el Nº en la causa signada bajo el Nº VP02-D.....