Estimó que la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Bernardo Esteban Corrales Salas, asistido por los abogados José Alberto Suarez Zaa y Yelitza Soto Castellanos, contra la Decisión Administrativa Nº 06-13 de fecha 15 de mayo de 2013, emitida con ocasión de la averiguación administrativa Nº 42-408-12, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO REGIONAL DE LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda según la distribución. Ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dicte la decisión correspondiente.