Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte que propone la tacha, ciudadano RUBÉN GONZÁLEZ IGLESIAS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara SIN LUGAR la tacha de falsedad del instrumento emanado de la Notaría Pública Tercera de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de marzo de 2010, planteada por el ciudadano RUBÉN GONZÁLEZ IGLESIAS.