En consecuencia, esta Jueza del Tribunal  Décima Quinta (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad con el criterio explanado anteriormente declara IMPROCEDENTE la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar  incoada por la ciudadana AURA ROSARIO MATOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.479, debidamente asistida por la abogado YOLANDA  DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, contra del ciudadano EDUARDO  JOSE MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.472.390, a favor del niño  ***, de ocho  (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; por consiguiente se insta a la parte demandante a intentar  su solicitud por ante el Tribunal Tercero  (03°) de Primera Inst.....