este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO LUIS PATIÑO LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.978.935, de 26 años de edad, nacido en fecha 09-09-1988, soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Iván Patiño e Iraida del Carmen López, residenciado en Fe y Alegría, Sector 01, Vereda 35, Casa N° 05, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MUDARRA PEÑA; por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones la.....