Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los acusados LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN y BRAUNELIS BRUENELIS ANGARITA OCHOA, antes identificados, actualmente en libertad, a cumplir las penas de ocho (08) meses y (10) diez días de prisión, así como, a la accesoria legal de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, contenida en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, por estimarlos autores y culpables del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 371, numeral 1 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 362, nume.....