Este Tribunal de Juicio- en sede constitucional- no tiene la competencia por ley para conocer sobre el fondo de la presente causa (reposición), por lo que en atención a lo anterior, este Tribunal de Juicio necesariamente debe declarar su incompetencia funcional para seguir conociendo de la presente causa, en virtud ya que el conocimiento de la misma corresponde en todo caso a los Juzgados Superiores del Trabajo.