este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra la ciudadana AYARIS DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ARIHUELA, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.476, nacida en fecha 13/07/1969, de profesión u oficio Agricultora, residenciada en el sector Las Vegas de Caratal, Municipio Mejías, cerca de la bodega del señor Yeyo, y de la escuelitas de Las Vegas, Municipio Mejías, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;