Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la abogada Esperanza Legal, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.316.226, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.381, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión Ninfa de Jesús Torres Ávila. S.....