III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA SOLICITUD, al estado que se ordene la citación del ciudadano JEFFERSON SEBASTIAN KALMER ALONGI, en consecuencia LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES A PARTIR DEL AUTO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo la diligencia y el auto de fechas 26 y 27 de septiembre de 2024, insertas a los folios 36 y 37, en su orden.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese en la página we.....