-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 03 de octubre de 2025, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, apoderado judicial de la parte actora, junto al abogado EVERTH STICK MENDEZ CARILLO, apoderado judicial de las sociedades mercantiles demandadas, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que, por COBRO DE BOLIVARES, incoado por sociedad mercantil MVGA, C.A., contra las sociedades mercantiles DROGUERÍA CER COMPAÑÍA ANÓNIMA, DROGUERÍA CER CENTRO, C.A., Y DROGUERÍA CER ORIENTE, C.A., antes identificadas.
SEGUNDO: Se LEVANTA.....