Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, el cual esta Superioridad hace suyo, declara: INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIGLA, S.A., contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 24 de septiembre de 2025, con motivo del recurso de hecho, que según señala, fue ejercido contra la negativa de omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MEDITERRANEAS C.A., contra la sociedad .....