DECISION
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: NIEGA la acumulación de la causa GP01-o-2004-000060 a la causa GP01-0-2004-000058, y en consecuencia, ORDENA devolver la identificada causa a la Sala N° 2 de esta misma Corte de Apelaciones a los fines de que provea lo que juzgue conducente.