esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de cuerpos y de Bienes en divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CONDE RODRIGUEZ y ELSA DUARTE VESGA, ambos identificados anteriormente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos, contraído en fecha 18 de Septiembre de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo