En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAZAR e YNGRID CAROLINA MILLAN, de nacionalidades Venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros 8.425.561 y 11.827.756, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio Nº 56, de fecha el diecisiete (17) de febrero año mil novecientos ochenta y nueve (1.989) por ante La Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio .....