Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Francisco Barraza, actuando en representación de la Sociedad de Comercio "PASTELERÍA, HELADERÍA, CAFETERÍA GIRASOL II" S.R.L. respecto de la sentencia dictada por este Tribunal en el Recurso N° GP02-R-2005-000643 el día 03 de noviembre de 2005.