Este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se observa que se desprende del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha primero (01) de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 42, Tomo 98 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaría, las facultades conferidas por el poderdante a su apoderado de desistir, cursantes en los folios 102 al 104, del citado caso y consta la manifestación de voluntad expresa del apoderado de la Sociedad Mercantil MULTIMOTRIZ INDEPENDENCIA, C.A., suficientemente identificado en el principio de esta decisión, de DESISTIR de la presente causa, según diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2005, cursante en el folio ciento uno (101) del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el Desistimiento formulado. Así se decide.