Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado JORGE LUIS BRICEÑO BERMÚDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.478.020, de 20 años de edad, soltero, hijo de HENRY BRICEÑO ZAMBRANO y VILMA ELENA BERMÚDEZ, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, sector Esteban Espina, calle 81ª, N° 65-50, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0261-753.15.25 fecha de nacimiento 09-01-84, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de c.....