Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional que tiene atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano JUAN JOSE PEÑA, identificado con cédula Nº 15.062.283, asistido por la abogada Yrene Romero, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 34.473, contra la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.