En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo convenido entre la empresa accionada, LIGA INTERNACIONAL DE FUTBOL o INTERNACIONAL FUTBOL CLUB., debidamente representada por la abogada JOANNA MARGARITA PÉREZ SUÁREZ, y la representación de la parte demandante EYEN LILIANA MORON EREU, abogado JOSÉ ALEJANDRO GIL. En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen.