este Tribunal sexto de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: 1º) Se declara CULPABLES de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a los acusados: YOSUAR MANUEL HERRERA SILVA y ESCALONA FRANCISCO ANTONIO PEREZ, y penalmente responsables de la comisión del ilícito previsto en el tercer aparte del artículo 31.3 de la Ley vigente, por lo que se les condena al cumplimiento de la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley. 2º) ABSUELVE a la Ciudadana BERICA NAILETH PÉRZ ESCALONA, plenamente identificada en esta decisión, a quien le fuera imputada la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, por no haberse demostrado en el debate su participación y responsabilidad penal en los hechos objeto de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público