Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Tractor anteriormente mencionado por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000 Bs.), y se declara la Desposesión Jurídica del mismo. La Cantidad embargada en esta comisión es el monto de Cuatro Millones Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (4.084.945,86 Bs.) lo cual incluye el costo de la demanda, Perito, Depositaria y Costas del Proceso. Por existir un eventual acuerdo entre las partes, el Tribunal Acuerda en dejar en Guarda y Custodia el Tractor al ciudadano: Ali Bracamonte, Titular de la Cédula de identidad N° V- 5.436.461. Es todo, se terminó, se leyó a las (4:00pm) y conformes firman: EL Juez Titular Fdo Abg. Douglas J. Molina. Parte Actora Fdo Firma ilegible IPSA 102.285. Perito Fdo Firma ilegible. Depositario Fdo Firma ilegible. Guarda y Custodia Fdo Alí Bracamonte .....