este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Jorge Alberto Prada Parica e Ysabel Cristina Márquez Alvarado, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 05 de Agosto de 1.995, bajo el acta Nº 17, folio 19 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995