este Tribunal DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de los niños XXX, en el hogar de las familias MARQUES LEONETT y RIVERO SIERRA respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana DIOLEIDA JOSEFINA LEONETT DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.424.633 la Guarda del niño XXX, Y a la ciudadana JACKELINE COROMOTO SIERRA CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V-6.899.914 la Guarda de la niña XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.