En tal sentido esta sentenciadora pasa analizar el primer requisito, el fumus bonis iuris, en el caso que nos ocupa la parte actora demandó el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que lo constituye tanto el vencimiento de la vigencia del propio contrato, como el vencimiento del lapso de la Prórroga Legal, y de las pruebas que trae a los autos no se evidencia que de las mismas emanen la presunción grave del derecho que se reclama sobre el bien inmueble, requisito éste que debe ser concurrente con el periculum in mora, para la procedencia de la cautela solicitada, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado NEGAR la MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Bello Monte, Calle Auyantepuy, Residencias Comodoro, piso 4, apartamento 8, Municipio Baruta Estado Miranda, Caracas; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-