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Decisiones del dia 09/11/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Duodecimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AN3C-X-2007-000027 N° Sentencia : Fecha: 09/11/2007
Procedimiento:
Negativa De Medida Cautelar
Partes:
MARIA ENGRACIA GOMEZ DE GRAZIAN, CONTRA LA CIUDADANA GLENDA JOSEFINA PIÑA SARMIENTO
Resumen:
En tal sentido esta sentenciadora pasa analizar el primer requisito, el fumus bonis iuris, en el caso que nos ocupa la parte actora demandó el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que lo constituye tanto el vencimiento de la vigencia del propio contrato, como el vencimiento del lapso de la Prórroga Legal, y de las pruebas que trae a los autos no se evidencia que de las mismas emanen la presunción grave del derecho que se reclama sobre el bien inmueble, requisito éste que debe ser concurrente con el periculum in mora, para la procedencia de la cautela solicitada, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado NEGAR la MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Bello Monte, Calle Auyantepuy, Residencias Comodoro, piso 4, apartamento 8, Municipio Baruta Estado Miranda, Caracas; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
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N° Expediente : AN3C-X-2007-000026 N° Sentencia : Fecha: 09/11/2007
Procedimiento:
Negativa De Medida Cautelar
Partes:
ANGEL ALBERTO MANCERO MOROCHO, CONTRA LA CIUDADANA JUANA HAYDE ALVARADO,
Resumen:
En este orden de ideas el Tribunal observa, que la parte actora fundamenta la demanda de desalojo en un contrato de arrendamiento verbal, y al no estar demostrado fehacientemente la relación arrendaticia, la misma debe ser demostrada en el curso del proceso, en tal sentido, se debe concluir que en el caso de marras no esta demostrado el FUMUS BONI IURIS que es la presunción grave del derecho que se reclama, requisito éste que debe ser concurrente con el PERICULUM IN MORA, para que sea procedente el Decreto de la medida cautelar, tal como lo establece los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es forzoso para esta juzgadora determinar que los recaudos consignados por el peticionario son insuficientes y por tal motivo niega la solicitud de la medida de Secuestro. Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
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