Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GRACE DE LA CONCEPCIÓN MACAREÑO CASTRO DE ALVIZUA, contra la demandada PDVSA GAS S.A., plenamente identificada, y consecuencialmente, se condena a la accionada a cancelar a la actora los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por el Fondo de Previsión de los Trabajadores de PDVSA, y sus filiales (Cuenta de Capitalización Individual) Bs. 65.485.690,23; 2) Fondo de Ahorros Bs. 483.936,31; 3) PDVSA CAPRE Bs. 7.092,65; 4) La cantidad Bs. 12.500.000,oo por concepto de fideicomiso; 5) La cantidad de Bs. 11.261.400,oo, por concepto de Utilidades fraccionadas, para un total a cancelar la demandada de Bs. 89.738.119,19.- SEGUNDO: SIN LUGAR EL DAÑO MORAL.....