Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, asimismo, ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de separación dictado por auto de fecha 04 de noviembre de 2008, hasta el 05 de noviembre de 2009, fecha en que solicitaron la conversión en divorcio; razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos José Gregorio Sánchez Salazar y Carolina Marín Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.154.688 y V-10.610.655, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimoni.....