Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: CESAR por cumplimiento efectivo, la medida de Libertad Asistida a la que estuvo sujeto el joven: XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, por el lapso de 1 año, según se ordenó en la Sentencia de fecha 29-07-2008 (folio 115-120) emitida por el Tribunal 5° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y que de acuerdo con el cómputo de fecha 18-11-2008, que cursa inserto al folio 153, cesó el 22-10-2009, por lo que es evidente que a través de la medida que hoy se cesa, el prenombrado sancionado ha .....