se aclara de oficio el auto interlocutorio de inadmisibilidad numerado 171-O-29-10-09, de fecha 29 de octubre de 2009, de la siguiente manera: a) En el N° 1, debe entenderse, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 del 02 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, modificatoria de la competencia, y no como está establecido, referido al artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. b) En el N° 2, en lugar de "arrendaticio", sino "reivindicativo"; y c) En el N° 3, en lugar de "inquilinaria", entiéndase, "civil" y suprimirse las frases ejemplificativas relativas al pago, tacita reconducción del contrato, plazo fijo o no y la prorroga legal; y se amplia el auto, en el sentido, que es inadmisible en entrada, la apelación, porque la cuantía estimada de la demanda no excede las mil quinientas unidades tributarias (fue estimada la demanda en 1054,55 U.T.; y la contrademanda, no fue estima.....