anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano ALÍ JOSÉ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.637.305, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; .
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Técnica.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes.....