Esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por las abogadas YELIMAR ESPINOZA PEÑA y ZENAIDA COLINA, Defensoras Públicas Penal Novena y Décima Cuarta de esta Circunscripción Judicial, defensoras de LUIS ENRIQUE RIVERA CLER.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar presentada por la defensa.
TERCERO: De conformidad a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Julio de 2010, por violentar el debido.....