Por las razones que anteceden esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ylemar Ascanio de Albarran, en su carácter de defensora privada del ciudadano Alexander Ramos Mújica
Segundo: Confirma la decisión del 14 de septiembre de 2010, dictada por el Juez Noveno (9º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia preliminar, en la cual, según la recurrente, el Juez a quo omitió pronunciarse respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa en la fase de investigación y que no fueron practicadas por el Ministerio Público.