D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. HORACIO MORALES LEÓN, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos INGERT ANTONIO RODRÍGUEZ y JESÚS JAVIER HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. NORMA CEIBA TORRES, de fecha 13 de Septiembre del año que discurre, en la oportunidad legal para la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y por haberse obviado ¿a su decir- derechos constitucionales y legales que merman el .....