Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Argenis C. Escalona Cortez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Luís Ernesto Torres Orellana, en contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Septiembre del 2010 y fundamentada el 08-09-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad. En ese sentido, los tipos penales contenidos en la Ley Contra la Corrupción, han sido considerados un tipo penal doloso, el bien jurídico protegido, no sólo es el patrimonio público, sino también el bienestar social y colectivo, en derivación, su adecuación a un hecho fáctico por la pluriofensividad que lo caracteriza l.....