DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR LA MATERIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA DE TACHA POR VÍA PRINCIPAL interpuesta por el ciudadano JONÁS ENRIQUE ALMAO ALVAREZ, en contra de los ciudadanos DARIO DE LOS SANTOS ALVAREZ PINEDA, VICTOR JOSE ALVAREZ PINEDA, HILDEFONSA DE JESÚS ALVAREZ PINEDA y CARLOS MENDEZ RODRIGUEZ, en consecuencia se declina la presente causa para su conocimiento al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Una vez firme la presente decisión, remítase el expediente.