SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la "Ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada", y "Defecto de forma de la demanda, por no estar llenos los extremos del artículo 340, en su ordinal 7º".
Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, ASOCIACION CIVIL COLEGIO U.E. MARIA SANTISIMA, domiciliada en la población de Cabudare, del Estado Lara, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 6º, en fecha 26 de abril de 1.994, por haber resultado vencida en la misma de conformidad con lo previsto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.