DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte de la Adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ., por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación y Falsa Atestación ante funcionario Público, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga y 320 del Código Penal respectivamente y se le impone como sanción DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA.. Remítase las actua.....