Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, al ciudadano EDUARD LUIS RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.805.092, de 20 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 30-12-90, hijo de Luís Alfonzo y Tibisay Rivas, de oficio no definido, soltero, residenciado en La Trinidad, calle principal, casa N°° 37, cerca del módulo, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año dos mil diecinueve (2019), mas las accesorias de Ley previstas.....