En otro orden de ideas, este Tribunal no encuentra una contradicción en lo afirmado por la demandada en la contestación de la demanda, con lo indicado en el acta del embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, ya que el escrito de contestación, conjuntamente con el libelo de demanda, no son actas probatorias, puesto que solo pretenden establecer los limites de la controversia, en cuanto a los alegatos de las partes. Así se declara.
En consecuencia, por los motivos antes mencionados, debe esta Superioridad declarar sin lugar el recurso de apelación y ratificar la decisión recurrida; asimismo, condenar en costas al recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, como se hará en la dispositiva. Así se declara.-