V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2012, por el ciudadano Hibbert Rodríguez Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.922, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUÍS RAIMUNDO TORREALBA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.366.781, contra el auto dictado en fecha 26 de junio de 2012, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a través del cual se negó la medida de secuestro peticionada en la demanda por resolución de contrato de compraventa, interpuesta por el aludido ciudadano.....