UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados por más de un año sin lograr reconciliación alguna y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KEILA DEL CARMEN ISEA BLAZO Y CARLOS EDUARDO PEREIRA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.868.650 y 16.794.625, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de Marzo de 2007, anotado bajo el N° 156, tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2007. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. .....