En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 17 de septiembre de 2015, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, y por tanto, prescrita la acción para la reclamación de los beneficios laborales demandados. TERCERO: Sin lugar la prejudicialidad opuesta por la parte demandada. CUARTO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, JOSÉ GREGORIO REYNA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.405.078; por reclamación de prestaciones sociale.....